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TRIBUNAL FISCAL PODRÁ DEJAR SIN EFECTO COBRO DE DEUDA TRIBUTARIA SUSTENTADA EN ORDENANZA QUE HUBIERA SIDO DECLARADA INVÁLIDA POR DICHO TRIBUNAL
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Mediante Resolución Nº 06950-5-2006, publicada el 19/01/2007, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal establece que “no procede que en vía de queja el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la validez de las ordenanzas que crean arbitrios. No obstante, cuando el Tribunal Fiscal hubiere inaplicado una ordenanza, procede que el Tribunal en vía de queja deje sin efecto el cobro de la deuda tributaria sustentada en dicha ordenanza”. |
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FACILITAN ADMINISTRACIÓN DE LA REGALÍA MINERA POR PARTE DE LA SUNAT
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Dispositivo |
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Ley Nº 28969 |
Fecha de publicación |
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Jueves 25 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 26 de enero de 2007 |
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Con el objeto de lograr una administración eficiente de la regalía minera, se establece la forma como la Sunat ejercerá las funciones asociadas con el pago de dicha regalía, referidas al registro, recepción y procesamiento de las declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control del cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.
En ese sentido, se establece cuáles serán los órganos competentes para resolver en materia de regalía minera y se amplían las competencias del Tribunal Fiscal.
Asimismo, se establecen los supuestos de extinción de la regalía minera y las formas de imputación del pago de esta.
Por su parte, se establece el procedimiento para la determinación de la regalía minera sobre base presunta que podrá aplicar la Sunat cuando no pueda determinar su importe sobre base cierta.
Se prevén también métodos de valoración de la regalía minera que podrá aplicar la Sunat de oficio para la determinación de su valor de mercado.
Finalmente, se establecen las infracciones y sanciones que son de aplicación a las obligaciones relacionadas con la regalía minera.
Cabe anotar que para dar cumplimiento a lo antes enunciado, el Ministerio de Energía y Minas deberá remitir a la Sunat, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, la relación de los sujetos obligados al pago de la regalía minera por las actividades realizadas en el mes anterior. Asimismo, se faculta a la Sunat a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley en comentario. |
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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28625 QUE REGULA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL GENERADO POR OPERACIONES DE RANCHO DE NAVE Y PROVISIONES DE A BORDO
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Dispositivo |
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Ley Nº 28969 |
Fecha de publicación |
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Jueves 25 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Viernes 26 de enero de 2007 |
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Como recordaremos, mediante Ley Nº 28462 (13/01/2005) se incluyó como una operación de exportación no afecta con el Impuesto General a las Ventas (IGV), a la venta que se efectúe en favor de las empresas de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo (rancho de nave) de las naves de transporte de tales empresas así como su funcionamiento, conservación y mantenimiento (provisiones de a bordo).
En ese sentido, se aclaró el hecho de que tales operaciones antes de la inclusión como una operación de exportación, si se encontraban gravadas con el IGV, razón por la cual se decidió declarar, con carácter excepcional, extinguida la deuda tributaria que por concepto de dicho Impuesto se hubiere generado hasta la fecha de vigencia de la Ley antes mencionada.
Por otro lado, mediante Ley Nº 28625 (18/11/2005) se aclaró también la duda respecto de la aplicación del crédito fiscal originado por las operaciones de rancho de nave y provisiones de a bordo antes descritas, estableciéndose que dicho crédito podrá ser aplicado solo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del tesoro público y respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente; y siempre que no haya sido ya aplicado u objeto de recuperación por otro mecanismo.
Al respecto, se ha modificado el Decreto Supremo Nº 099-2006-EF que reguló la correcta aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 28625 antes mencionada, en lo referido al tipo de cambio aplicable para efectuar la compensación del crédito fiscal, estableciéndose que tratándose de los tributos que gravan la importación, el tipo de cambio a utilizar para aplicar la compensación será el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la compensación.
Asimismo, se faculta a la Sunat para que apruebe los formularios físicos para presentar la declaración jurada determinativa y para efectuar la compensación automática del crédito fiscal.
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LEY PARA INCENTIVAR PESCA DE ATÚN EMPEZÓ A REGIR
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El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, lo que permitirá que embarcaciones extranjeras desembarquen y procesen, principalmente el atún, en los puertos y empresas conserveras peruanos.
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Recordemos que la ley establece que a los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera, que tengan permisos de pesca otorgados por el Perú u otros países, independientemente de la zona de captura, les son de aplicación los regímenes aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas.
De esta manera, se considerará exportación el abastecimiento de combustible a las naves respectivas, en cuyo caso será de aplicación el régimen aduanero de exportación, quedando exonerado del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Fuente: diario Gestión
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PROVEEDORES NACIONALES DE MEDICAMENTOS AL ESTADO PODRÍAN PERDER HOY BENEFICIOS
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La presidenta de la Comisión de Salud del Congreso, Helvezia Balta Salazar, informó que hoy se reunirá la mesa de trabajo de su comisión para analizar el proyecto de ley que busca derogar, para el caso de la compra de medicamentos, la bonificación del 20% sobre la calificación técnica y económica que otorga la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional a los postores nacionales en las licitaciones para compras del Estado.
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En dicha reunión participarán los representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Salud, de la Producción, Presidencia del Consejo de Ministros, así como EsSalud, Adifan y Alafarpe.
Finalmente, la congresista Balta manifestó que la mayoría de los miembros de su comisión se muestra a favor de eliminar la bonificación, aunque cierto sector prefiere disminuir el porcentaje pero no eliminarlo del todo para no perjudicar a la industria nacional.
Fuente: diario Gestión |
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AUMENTAN LIQUIDACIONES DE EMPRESAS EN EL INDECOPI
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De enero a noviembre de 2006, 492 empresas se acogieron al sistema concursal, y se espera que con los datos a diciembre de ese año se supere el número de empresas acogidas al sistema respecto al 2005, año en que ingresaron 403 solicitudes.
Asimismo, de las 492 empresas que ingresaron hasta noviembre de 2006, según la última información disponible de el Indecopi, el 22% ingresó a pedido de los deudores y un 78% lo hizo a solicitud de los acreedores. Este último porcentaje también muestra una variación con respecto al 2005, año en que el 82.9% de ingresos fue a pedido de los acreedores. |
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De acuerdo con las cifras indicadas por el Indecopi, durante el 2006 se tomaron 138 decisiones sobre los destinos de las empresas concursadas y en el 94.9% de los casos las juntas de acreedores decidieron liquidar las empresas y solo en un 5.1% optaron por la reestructuración. En ese sentido, se demuestra que existe una tendencia creciente por liquidar empresas pues durante el 2005 solo el 70% de las decisiones había optado por liquidaciones.
Fuente: diario Gestión |
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PIDEN REALIZAR CAMBIOS A LA LEY DEL CONSUCODE
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El ministro de Energía y Minas, Juan Valdivia, planteó modificar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin de que el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – Consucode pueda destrabar y acelerar la aprobación de los trámites para la ejecución de obras públicas del shock de inversiones. |
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En ese sentido, para el ministro Valdivia se debería establecer un plazo perentorio de dos días al Consucode para que pueda dar su conformidad a las bases del proceso de selección abreviado (PSA) que debe realizar cada gobierno regional o local para contratar los bienes y servicios que requiere una determinada obra.
Sin perjuicio de ello, indicó que lo más favorable sería eliminar la facultad de Consucode de dar conformidad a las bases, no solo porque no estaba incluido en el decreto que creó el PSA sino porque, en la realidad, solo entorpece los procesos de adjudicación.
Fuente: diario Gestión |
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Hoy vence el plazo para que las unidades ejecutoras del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, realicen la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos correspondientes al periodo tributario de diciembre 2006. |
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Faltan cinco días, para que puedan efectuar la cancelación de la 5ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de enero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no, así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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PRIMERA QUINCENA - ENERO 2007
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Temas |
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DAOT 2006: Determinación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. |
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Límites a la deducción de gastos incurridos en vehículos. |
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¿Cómo calcular las retenciones del Impuesto a la Renta de 5ª categoría? |
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La NIC 12 y los gastos deducibles. |
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Infracciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
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Nueva regulación sobre los aportes a EsSalud. |
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Lo que una entidad pública debe saber para llevar a cabo una evaluación presupuestal. |
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Incluye nuevas secciones:
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Libros y registros contables. |
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Comentando la Reforma Tributaria. |
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Procedimientos empresariales de interés. |
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