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TRIBUNAL FISCAL PODRÁ DEJAR SIN EFECTO COBRO DE DEUDA TRIBUTARIA SUSTENTADA EN ORDENANZA QUE HUBIERA SIDO DECLARADA INVÁLIDA POR DICHO TRIBUNAL
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Mediante Resolución Nº 06950-5-2006, publicada el 19/01/2007, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal establece que “no procede que en vía de queja el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la validez de las ordenanzas que crean arbitrios. No obstante, cuando el Tribunal Fiscal hubiere inaplicado una ordenanza, procede que el Tribunal en vía de queja deje sin efecto el cobro de la deuda tributaria sustentada en dicha ordenanza”. |
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APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS SOBRE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 019-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Martes 23 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 24 de enero de 2007 |
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Mediante la norma en comentario, se aprueba el procedimiento para la presentación de las denuncias sobre la existencia de actos que presumiblemente configuren el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto de tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Asimismo, se aprueba el formato electrónico y el formato físico para la presentación de las denuncias descritas.
Cabe anotar que el procedimiento de denuncia mencionado incluye solo a aquellas por las cuales no se solicite recompensa. Los casos de denuncias con solicitud de recompensa se rigen por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 075-2003/SUNAT “Procedimiento de sobre denuncias y recompensas en aplicación de los artículos 14 y 17 del Decreto Legislativo Nº 815”.
Según el procedimiento de denuncias aprobado, para presentar las denuncias no será necesario la identificación del denunciante, pudiendo ser estas realizadas en forma anónima. No obstante, para que la denuncia se considere presentada deberá identificarse claramente al denunciado (indicándose los nombres y apellidos o razón social, lugar de ocurrencia de los hechos, tipo y número de documento de identidad), describirse los hechos denunciados que presumiblemente constituyan infracción tributaria así como la modalidad de incumplimiento, haciéndose indicación de la fecha aproximada en que sucedieron los hechos denunciados.
De no contarse con el tipo y número de documento de identidad del denunciado, la denuncia deberá presentarse en formato físico y no en formato electrónico.
Las denuncias deberán presentarse ante las mesas de parte de los centros de servicios al contribuyente de la Sunat o de los órganos en línea dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
Cabe anotar que las denuncias presentadas serán archivadas cuando ocurran cualquiera de los siguientes hechos:
- No se haya aportado pruebas o información comprobable que permita ubicar los elementos para evaluar los hechos denunciados como fechas, periodos tributarios en que ocurrió el hecho denunciado, etc.
- No se refiera a incumplimientos tributarios vinculados a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat.
- Esté referida a periodos prescritos.
- Los hechos, tributos y periodos ya fueron denunciados, evaluados y programados; o la Administración Tributaria de oficio ya hubiera ejercido su facultad de fiscalización sobre aquellos.
- Cuando se constante la falsedad de alguno de los datos consignados en la denuncia que identifiquen al denunciad
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DICTAN NORMAS PARA LA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES EN EXCESO O INDEBIDAS EFECTUADAS POR LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 020-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Martes 23 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 24 de enero de 2007 |
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Mediante la norma en comentario se aprueba el procedimiento para que los pensionistas comprendidos en el régimen provisional del Decreto Ley Nº 20530, que perciban como pensión, una suma que exceda de 14 Unidades Impositivas Tributarias en el año calendario, puedan solicitar la compensación o devolución de las retenciones en exceso o indebidas que les hubieran efectuado por la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por la Ley Nº 28046.
Asimismo, se aprueba el formato de la declaración jurada que deberá presentarse para solicitar la compensación o devolución descrita en el párrafo anterior.
Según el procedimiento aprobado, la solicitud deberá ser presentada a las instituciones o entidades del Sector Público nacional que paguen o pongan a disposición de los beneficiarios las pensiones gravadas con la referida Contribución, las cuales constituyen agentes de retención.
Asimismo, se establece que los agentes de retención puedan compensar los montos retenidos en exceso o indebidamente con el monto que le corresponda pagar a la Sunat por todos los contribuyentes a su cargo por concepto de la referida Contribución. Para ello, los agentes de retención deberán haber presentado la declaración rectificatoria a través del PDT Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600 correspondiente a los periodos en los cuales retuvo en exceso o indebidamente. |
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ACTUALIZAN Y MANTIENEN BANDAS DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y DETERMINAN
FACTORES DE COMPENSACIÓN Y APORTACIÓN
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Dispositivo |
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Resolución Directoral
Nº 010-2007-EM/DGH |
Fecha de publicación |
: |
Martes 23 de enero de 2007 |
Fecha de vigencia |
: |
Martes 23 de enero de 2007 |
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Mediante la norma citada se actualizan las bandas de precios para cada uno de los siguientes productos:
PRODUCTOS
soles por galón |
Límite superior |
Límite inferior |
GASOLINA 97 |
6,44 |
5,79 |
GASOLINA 95 |
6,30 |
5,65 |
GASOLINA 90 |
5,76 |
5,21 |
GASOLINA 84 |
5,25 |
4,75 |
QUEROSENE |
6,59 |
5,94 |
DIÉSEL 2 GE |
6,10 |
5,50 |
PIN 6 GE |
3,89 |
3,54 |
PIN 500 GE |
3,72 |
3,37 |
Asimismo, se mantienen las bandas de precios para cada uno de los siguientes productos:
PRODUCTOS
soles por galón |
Límite superior |
Límite inferior |
GLP soles por kg |
2,20 |
1,90 |
GASOLINA 97 |
6,44 |
5,79 |
GASOLINA 95 |
6,30 |
5,65 |
GASOLINA 90 |
5,76 |
5,21 |
GASOLINA 84 |
5,25 |
4,75 |
QUEROSENE |
6,59 |
5,94 |
DIÉSEL 2 |
6,10 |
5,50 |
Petróleo industrial Nº 6 |
3,89 |
3,54 |
Petróleo industrial 500 |
3,72 |
3,37 |
DIÉSEL 2 GE |
5,75 |
5,15 |
Petróleo industrial Nº 6 GE |
3,70 |
3,35 |
Petróleo industrial 500 GE |
3,55 |
3,20 |
De igual manera, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 23 y el 29 de enero de 2007.
PRODUCTOS
soles por galón |
Factor de aportación |
Factor de compensación |
GLP soles por kg |
-- |
-- |
GASOLINA 97 |
0,15 |
-- |
GASOLINA 95 |
0,15 |
-- |
GASOLINA 90 |
0,15 |
-- |
GASOLINA 84 |
0,10 |
-- |
QUEROSENE |
0,10 |
-- |
DIÉSEL 2 |
0,15 |
-- |
Petróleo industrial Nº 6 |
0,10 |
-- |
Petróleo industrial 500 |
0,10 |
-- |
DIÉSEL 2 GE |
-- |
-- |
Petróleo industrial Nº 6 GE |
-- |
-- |
Petróleo industrial 500 GE |
-- |
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CONGRESISTAS PROPONEN BUSCAR OTRAS FORMAS PARA FACILITAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR RAMA
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El día de ayer, la Comisión de Trabajo aprobó algunos artículos referidos a la negociación colectiva del proyecto de la Ley General del Trabajo.
Es así, que el artículo 364 del referido proyecto establece que la negociación colectiva se lleve a cabo en el nivel que acuerden las partes, y que la controversia sobre la determinación del nivel en la primera negociación sea resuelta dentro de un procedimiento de conciliación o arbitraje. |
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Al respecto, el congresista Luis Negreiros solicitó que se tomaran en cuenta las dificultades que existen para que se realicen negociaciones por rama de actividad y sostuvo que en determinadas situaciones sería imprescindible que se estableciera directamente dicha modalidad de negociación, como sería el caso de los portuarios o los pescadores, que cuentan con empleadores múltiples.
Cabe anotar, que actualmente solo cabe la negociación por rama cuando existe acuerdo de las partes y siempre que demuestren que cada gremio a negociar represente a la mayoría de empresas o sindicatos de su sector y que los empresarios en más de una ocasión se han mostrado contrarios a la posibilidad de negociar por rama.
En ese sentido, la Directiva de la Comisión encargada del proyecto de la Ley General del Trabajo, consultará al Ministerio de Trabajo y a expertos, sobre la aprobación de los artículos del referido proyecto en materia de negociación colectiva.
Fuente: diario Gestión |
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TRABAJADORES QUE LABOREN MENOS DE CUATRO HORAS AL DÍA TENDRÁN VACACIONES
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Entre los temas más resaltantes aprobados ayer en la Comisión de Trabajo estuvo la eliminación del artículo 284-A del proyecto de la Ley General del Trabajo, por el cual se precisaba que solo quienes cumplan en promedio una jornada mínima de 4 horas tendrán derecho a vacaciones. Al respecto, los congresistas consideraron que se debía eliminar el artículo, pues quienes trabajan una jornada menor también deberían tener derecho a vacaciones proporcionales al tiempo de labor.
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Asimismo, se aprobó que por convenio colectivo se pueda acordar la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año respetándose los descansos diarios y semanales.
Finalmente, respecto al artículo relativo a los porcentajes en la distribución de utilidades para los trabajadores, se consideró que las empresas bancarias y financieras deberían tener un porcentaje de 10% y no de 5% como sucede actualmente.
Fuente: diario Gestión |
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ARMADORES CON DEUDAS LABORALES NO PODRÁN PESCAR
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El ministro de la Producción, Rafael Rey, anunció que el Gobierno promulgará un decreto que establece la obligación de los armadores pesqueros a no adeudar los beneficios sociales al personal jubilado que laboró como tripulación de sus embarcaciones. Al respecto, indicó que dicha medida obligará a reconocer los derechos laborales de los jubilados y se les podrá asegurar el pago diario de esos beneficios sociales. |
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Asimismo, indicó que a partir de la fecha que se apruebe ese decreto, se les exigirá a los armadores la obtención del certificado de no adeudo sobre beneficios sociales de los pensionistas, con la finalidad de poderles conceder el zarpe para pescar.
Por otro lado, confirmó que a fines del primer trimestre su sector adoptará una decisión en torno al método a seguir para solucionar el problema del exceso de capacidad de bodega en la flota pesquera dedicada a la pesca de anchoveta, incluida, entre otras, la alternativa de establecer cuotas individuales de pesca.
Fuente: diario Gestión |
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GOBIERNO INSTALÓ COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA DESARROLLAR VENTANILLA ÚNICA
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El viceministro de Comercio Exterior, Luis Alonso García, informó que ayer se instaló la comisión multisectorial, integrada por representantes del Sector Público y Privado, que tendrá cargo el desarrollo del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Al respecto, la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM) si bien saludó la Ley de Facilitación de Comercio Exterior aprobada por el Congreso aseguró que aún subsisten sobrecostos generados por las diferentes instituciones estatales en los puertos nacionales, así como en el transporte marítimo, que varían entres llegan de US$ 40 millones y US$ 50 millones al año. |
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Finalmente, con relación a las exportaciones, el viceministro indicó que estas superaron los US$ 23,000 millones el año pasado, a pesar de que hubo una desaceleración de las exportaciones de textiles y confecciones debido, entre otros factores, a la desaceleración de la economía de Estados Unidos.
Fuente: diario Gestión |
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Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de enero de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no, así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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De igual modo, vence el plazo para el pago de aportes a las AFP por declaración sin pago correspondiente al periodo de noviembre con rebaja del 20%. |
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PRIMERA QUINCENA - ENERO 2007
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Temas |
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DAOT 2006: Determinación del sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. |
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Límites a la deducción de gastos incurridos en vehículos. |
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¿Cómo calcular las retenciones del Impuesto a la Renta de 5ª categoría? |
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La NIC 12 y los gastos deducibles. |
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Infracciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
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Nueva regulación sobre los aportes a EsSalud. |
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Lo que una entidad pública debe saber para llevar a cabo una evaluación presupuestal. |
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Incluye nuevas secciones:
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Libros y registros contables. |
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Comentando la Reforma Tributaria. |
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Procedimientos empresariales de interés. |
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