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VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2006 |
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TRIBUNAL FISCAL AMPLÍA RESOLUCIÓN Nº 07719-4-2005 SOBRE REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE REMUNERACIONES VACACIONALES |
Como se recordará el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución Nº 07719-4-2005 de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de enero de 2006, estableció que las remuneraciones vacacionales no se encontraban incluidas dentro del concepto de beneficios sociales a que alude el inciso j) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siéndoles más bien de aplicación lo dispuesto por el inciso v) del artículo en mención, por lo que, al ser consideradas para su perceptor como rentas de quinta categoría, procede su deducción como gasto siempre que sean pagadas antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto correspondiente al ejercicio del devengo de la remuneración.
Teniendo en cuenta que tal criterio constituye una aclaración acerca del tratamiento tributario de la remuneración vacacional a efectos del Impuesto a la Renta, mediante la Resolución Nº 04123-1-2006, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 6 de agosto, al amparo del numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario, se establece la improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, se exime del pago de intereses y sanciones a aquellos deudores tributarios que en aplicación de la interpretación incorrecta de los alcances del inciso j) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, hubieran deducido, a efectos del Impuesto, remuneraciones devengadas pero no pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente.
Para tal efecto, los mencionados deudores tributarios tienen hasta el 18 de agosto para regularizar las omisiones en las que hubieran incurrido por la aplicación indebida del mencionado inciso j) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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NUEVOS CRITERIOS DE VINCULACIÓN SOCIETARIA Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de enero 2006)
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Con la finalidad de que en toda transacción se apliquen condiciones de mercado, la Sunat cuenta con la facultad de ajustar los valores de aquellas operaciones que rigiéndose por condiciones distintas, evadan las obligaciones tributarias que recaen sobre ellas; para ello, se establecen criterios de vinculación que inciden en el ámbito societario y que deberán ser conocidos por los administradores antes de celebrar alguna transacción.
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LOS ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS, UNA HERRAMIENTA DE CONTROL FINANCIERO EN LAS EMPRESAS
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(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de julio 2005)
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Los estados financieros por lo general son elaborados solo para informar situaciones financieras y económicas históricas, es decir eventos pasados, los cuales sirven de ayuda pero no son suficientes para que los inversionistas o empresarios tomen una decisión acertada sobre el bienestar futuro de su patrimonio. El presente informe trata de los estados financieros proyectados concluyendo con un caso práctico para su aplicación. |
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APLICACIÓN DE TRIBUTOS, DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS, Y RÉGIMEN DE
PERCEPCIÓN DEL IGV EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS |
(Publicado en la revista de la 2ª. quincena de abril 2006)
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La importación de mercancías se encuentra gravada con el pago de derechos arancelarios y demás impuestos, así como la obligación de la cancelación de otras cargas no tributarias, como los derechos antidumping y compensatorios. En materia aduanera, además del pago de los tributos internos (IGV, IPM, ISC) se aplican los derechos arancelarios (derechos ad valórem, una sobretasa y los derechos específicos). Asimismo, algunas mercancías están afectas al régimen de percepción del IGV. En el presente informe explicaremos la forma de aplicación de tales conceptos en una operación de importación.
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CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN TARDÍA O PARCIAL POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA |
(Publicado en la revista de la 1ª. quincena de julio 2005)
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Formas de incumplimiento son: la ejecución tardía o parcial y la inejecución total de la prestación por responsabilidad del contratista. Lo autores desarrollan, en el presente informe, cuáles son las consecuencias de estas formas de incumplimiento, destacando que dependen mucho de la modalidad y grado de inejecución de las obligaciones contraídas. |
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA VALIDEZ DE IMPUESTO A CASINOS Y TRAGAMONEDAS
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El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido precisar que la presente sentencia y las emitidas anteriormente en materia de casinos de juego y máquinas tragamonedas, constituyen precedente vinculante de obligado cumplimiento, disponiendo que todos los órganos jurisdiccionales de la República deben dar cumplimiento a los precedentes vinculantes dictados por el TC en dicha materia.
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Es así, que el día de ayer el TC dictó una sentencia recaída en el Expediente Nº 04245-2006-PA/TC, que declara fundada la demanda de amparo planteada por la Dirección Regional de Comercio y Turismo de Huancavelica contra los magistrados del Juzgado Mixto de Acobamba y de la Sala Mixta de Huancavelica, así como contra las empresas Recreaciones y Juegos Electrónicos Las Tinajas S.A.C., Recreaciones Jhydney S.A.C. y Recreativos Merly S.A.C., para asegurar el cobro de impuestos.
Asimismo, el TC considera tener presente la jurisprudencia que a inicios del año emitió declarando infundada una acción de amparo contra el Impuesto a la Explotación de los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, la cual la calificó como precedente de observancia obligatoria para así evitar los fallos contradictorios que venía emitiendo el Poder Judicial y a su vez, impedir que las empresas utilicen las acciones de amparo y medidas cautelares como una forma de no pagar el impuesto.
En tal sentido, se dispone que tanto la Presidencia de la Corte Suprema de la República, como el Fiscal de la Nación, difundan entre los órganos de administración de justicia y dependencias administrativas, según corresponda, el contenido de la presente sentencia, para conocimiento y aplicación de los precedentes vinculantes.
Fuente: diario Gestión |
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Faltan tres días, para el vencimiento del plazo de la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior. |
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Faltan cuatro días, para que puedan efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de julio de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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De igual modo, vence el plazo para el pago del aporte del CONAFOVICER (2% del jornal básico). |
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Faltan cinco días, para que caduque el vencimiento del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y del pago de la contribución al Senati. |
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SEGUNDA QUINCENA JULIO 2006
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Temas |
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Precisiones a la aplicación de normas de ajuste por inflación en periodos deflacionarios. |
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¿Se aplica la detracción al servicio de transporte prestado con anterioridad al 17 de julio y cuya facturación se realizó durante la vigencia del sistema de detracciones? |
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Conozca las nuevas facilidades otorgadas a las personas naturales para la inscripción en el RUC . |
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Modificaciones a la exoneración de ventas de inmuebles cuyo valor de venta no supere las 35 UIT . |
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Precisiones a los requisitos para el goce del reintegro tributario de los comerciantes de la región selva |
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Aplicación de la presunción de ventas por omisión en el registro de compras. |
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Consecuencias tributarias por la no emisión de comprobantes de pago. |
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¿Cómo deben reconocer los ingresos las empresas constructoras? |
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Tratamiento contable de la desvalorización de las cuentas por cobrar . |
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Conozca cómo será el nuevo procedimiento de fiscalización laboral: A propósito de la Ley Nº 28806 . |
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Modificaciones al Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios.
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Cambios referidos a las prestaciones económicas a cargo de EsSalud.
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Amplían vigencia del régimen especial laboral de las microempresas. |
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Estrategias financieras para la administración de inventarios . |
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