MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2006
 
 
 
 
   
   

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MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “ACREDITACIÓN DE
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR DE DESPACHO”

Dispositivo

:

Resolución Nº 155-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Miércoles 5 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Jueves 6 de abril de 2006

Mediante la presente norma se modifican el título del rubro 1 y el texto del numeral 1.2 del rubro 1 de la sección VI; el texto del numeral 1 del rubro B (Examen de suficiencia) de la sección VII y el texto del numeral 1 del rubro C (Remisión de información a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera) de la sección VII del Procedimiento Específico denominado “Acreditación de capacitación del personal auxiliar de despacho” IATA-PE.04.

Entre las principales modificaciones podemos mencionar:

Requisitos para solicitar la acreditación de capacitación

-

En caso de no contar con el certificado de auxiliar de despacho expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas, tener certificado de capacitación en técnicas aduaneras, con una duración mínima de 252 horas, emitido por una universidad o una entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación, conforme con el Programa de Estudios (Anexo 1).

Examen de suficiencia

-

El examen de suficiencia será aplicado por el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), por lo menos una vez al mes, mediante una prueba escrita sobre técnicas aduaneras. La fecha de los exámenes y sus resultados serán publicados a través de la página web de la Sunat.

Remisión de información a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA)

-

La jefatura del IATA remite a la INTA la relación del personal auxiliar de despacho, por despachador de aduana, que haya acreditado capacitación en técnica aduanera conforme con el presente procedimiento, a fin de que se le extienda el respectivo carné según lo establecido en el procedimiento de “Carnés de identificación del personal de los operadores de comercio exterior”.

 

 

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES A PERSONAS
GENERARÍA PAGOS INDEBIDOS

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que a partir del 1 de abril de 2006, las personas naturales que no califiquen como consumidores finales y que compren bienes comprendidos en las percepciones a las empresas mayoristas, a pesar de que no están afectas al IGV, deberán de entregar a sus vendedores el 2% adicional del precio de los bienes adquiridos, situación que generará pagos indebidos, cuya devolución estará sujeta a un tratamiento complejo.

Asimismo, la Sunat ha establecido que estarán excluidas de las percepciones las siguientes operaciones:


1.

Cuando se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal, que el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en la lista de entidades exoneradas que fijará la Sunat, tales como: entidades del Sector Público, asociaciones y fundaciones.

2.

Cuando el cliente tenga la condición de consumidor final.

3.

En el caso de retiro de bienes considerado como venta.

4.

Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

5.

En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Fuente: Diario Gestión

 

TRANSPORTE FERROVIARIO A FAVOR DE APLICAR DETRACCIONES

 

El presidente de la empresa Ferrocarril Central Andino, Juan de Dios Olaechea, manifestó que la inclusión del transporte de carga en el sistema de detracciones del IGV beneficiará no solo la formalización de dicho sector, sino en general de todo el sector transporte.


Asimismo, refirió que algunos gremios empresariales están más preocupados por el incremento de los fletes que por el tema del sector informal. Es así que recordó que el transporte informal en nuestro país, además de no cumplir con el pago de impuestos, utiliza combustible de contrabando procedente de la selva (no paga ISC, ni IGV) con lo cual disminuye sus costos y cobra tarifas mucho menores a las de las empresas formales de transporte de carga.

Fuente: Diario Gestión
 

Hasta hoy pueden realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 2.

Asimismo, les informamos que vence el plazo para el pago de aportes a las AFP con cheque de otro banco por la obligación del mes de marzo de 2006.

Falta un día, para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 3.

Faltan dos días, para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 4.

Asimismo, les informamos que vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de marzo de 2006.

De igual manera, vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de marzo de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de marzo de 2006.


 

SEGUNDA QUINCENA MARZO 2006

 
 
Temas
 

¿Qué casos configuran un servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto a la detracción?

Consecuencias tributarias de la presentación de una declaración jurada rectificatoria.

¿Cuál es el procedimiento para efectuar el depósito masivo de detracciones a través del internet?

Cómo registrar la depreciación cuando un activo queda fuera de uso.

Registro de comprobantes de pago y oportunidad del derecho al crédito fiscal.

Tratamiento de los gastos no sustentados verificados luego de una fiscalización.

Tratamiento contable de los eventos ocurridos luego de cerrar un balance.

Características de un programa de auditoría de activos fijos.

Contabilización y presentación de los arrendamientos operativos.

¿Cómo llevar la planilla de trabajadores de construcción civil?

 

Importación de bienes sin que intervenga un agente de aduanas.

Modalidades de aumento de capital distintas al aporte dinerario.

 
 


 


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