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Aprueban los índices de distribución del canon minero complementario proveniente del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: N° 381-2025-EF/50

Fecha de Publicación: Miércoles, 20 de agosto de 2025

Como es de conocimiento general, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley N.° 27506, Ley de Canon, establece que su objeto es determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas donde se desarrollen dichas actividades.

Del mismo modo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo con los índices de distribución fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas. A su vez, el numeral 5.3 señala que, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero ante los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica, la distribución se realiza en función del valor del componente minero; y cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprende circunscripciones vecinas, la distribución se efectúa en partes iguales.

En ese marco, mediante la presente disposición se aprueban los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), los cuales serán aplicados a los gobiernos regionales y locales beneficiarios.

Vigencia: 21/08/25

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.