Tipo de norma: Decreto Supremo
Número de norma: N° 056-2025-EF
Fecha de publicación: Jueves, 27 de marzo de 2025.
Como es de conocimiento general, en la Ley Nº 29173 se regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, cuyo encargado se le denominará “agente de percepción”.
Asimismo, no se efectuará la percepción en la siguiente situación:
- Operaciones en las que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal.
- El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
La aprobación de las entidades que formen parte de dicha lista depende del MEF, quien lo publicará, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año[1].
De lo expuesto, mediante la presente disposición se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” que regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Vigencia: 28/03/2025
[1] Artículo 11 de la Ley N° 29173.