Se aprueba el Reglamento del Título I del D.U Nº 013-2020, sobre facturas y recibos por honorarios electrónicos

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Decreto Supremo Nº 239-2021-EF

Fecha de Publicación: Viernes, 17 de setiembre de 2021

Cómo es de conocimiento general, a través del Decreto de Urgencia (D.U) Nº 013-2020, se establecieron medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME. Como parte de ello, en el título I del indicado DU, se establecieron disposiciones referidas a la factura y recibo por honorarios electrónicos (vinculadas a consignar forma de pago; al contado o al crédito, entre otras) con la finalidad de promocionar el acceso al financiamiento a través dichos comprobantes de pago electrónicos, por ejemplo, vía factoring.

Ahora bien, con la finalidad de adecuar operativamente las disposiciones establecidas en el D.U N° 013-2020 referidas a consignar la forma de pago en los comprobantes de pago electrónicos indicados, la Sunat emitió la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 193-2020/SUNAT (vigente desde el 1/09/2021)[1], sin perjuicio que aún quedaba pendiente la publicación del reglamento del citado título I del D.U. 013-2020.

Considerando la premisa anterior, a través de la D.S. Nº 239-2021-EF (17/09/2021), se aprueba el Reglamento del Título I del mencionado D.U.

Con relación al referido reglamento, se pueden resaltar los siguientes aspectos:

  1. Lo dispuesto en el Título I del D.U. resultan de aplicación a la Factura Electrónica y al Recibo por Honorarios Electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho (8) días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto de la Factura Electrónica (FE) o Recibo por Honorarios Electrónico (RHE).
  2. La Sunat debe implementar una plataforma para que se pueda registrar la conformidad expresa o disconformidad de la FE o RHE, de corresponder. el proceso para dar conformidad o disconformidad se inicia en la fecha de la puesta a disposición de la nota de crédito o débito electrónica o la FE o RHE que se emita, de acuerdo con lo que regule la SUNAT.
  3. Con relación al uso del crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador u obtención de cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, se precisa que están sujetos a que, la conformidad de la FE (expresa o presunta) y de la Información adicional (plazo de pago y monto pendiente de pago), cumpla con lo siguiente:
  • Se otorgue en el plazo establecido por el DU 013-2020 (8 días calendario) o se produzca de manera presunta (lo que se configura cuando pasado el plazo de 8 días, el adquirente o usuario no indica disconformidad), y;
  • Se otorgue o se produzca de manera presunta antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que haya anotado la Factura Electrónica respectiva en dicho registro.

Finalmente, las disposiciones del Título I del D.U. no se aplican a la factura y al recibo por honorarios que los emisores electrónicos emitan en formatos impresos y/o importados en los supuestos en que la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permite su emisión.

Vigencia: Desde el 18/09/2021

[1] Sobre este punto puede revisar el artículo “preguntas y respuestas”, publicado en nuestra zona de suscriptores el 13 de setiembre de 2021.

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