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Se amplía la facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas a registros electrónicos llevados mediante el SIRE hasta el 31/01/2026

Tipo de norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

Número de norma: 000032-2025-SUNAT/700000

Fecha de publicación: Jueves, 31 de julio de 2025.

Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia N.º 000112-2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), el cual comprende el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE), con el propósito de que todos los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, conforme con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleven los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación en el que determinados sujetos se incorporarían a partir del periodo julio de 2025.

En ese contexto, mediante la RSNATI N.º 000039-2023-SUNAT/700000 se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo julio de 2023 hasta el periodo diciembre de 2024, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la citada resolución.

Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000217-2025/SUNAT, se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT postergándose del periodo julio de 2025 al periodo enero de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar los registros a través del SIRE. En consecuencia, resultó necesario ampliar hasta el periodo diciembre de 2025 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000 a fin que, respecto de los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE.

Asimismo, mediante la presente  RSNATI N.º 000032-2025-SUNAT/700000 se dispone ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, para:

Vigencia: 01/08/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.