RESUMEN
La Administración Tributaria, como parte encargada de la recaudación al erario público, a efectos de procurarse el cobro de las obligaciones tributarias puede recurrir a la imposición de “medidas cautelares”, sea en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, o incluso antes que la obligación tributaria sea exigible (medida cautelar previa). A propósito de la reciente publicación del Informe N° 0000100-2025-SUNAT, en la que Sunat se pronuncia sobre la posibilidad que otras entidades administrativas puedan embargar los fondos liberados de las cuentas de detracciones, resulta relevante revisar los aspectos esenciales sobre las medidas cautelares y la forma de afrontarlas. En la siguiente nota se abordan estos tópicos desde una perspectiva práctica.
Héctor Eduardo VELIZ LÁZARO
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de la Universidad ESAN. Asesor en Contadores & Empresas