RESUMEN
La cesión temporal de bienes muebles o inmuebles, a título gratuito (comodato) u oneroso por parte de los accionistas hacia su propia empresa, es una práctica muy común y que no es nueva. También es recurrente que la Sunat, a la hora de fiscalizar, le dé prioridad a este tipo de operaciones. Es así que el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la cesión temporal de bienes se hace más que relevante que nunca.
Joaquín CHÁVEZ HURTADO
Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Tributación y Política Fiscal por la Escuela de posgrado de la Universidad de Lima. Graduado del programa de especialización avanzada en tributación de la Universidad de Lima. Codirector y jefe del área de asesoría tributaria y contenido de Contadores & Empresas.
PALABRAS CLAVES:
Partes vinculadas / Alquileres / Accionistas / Empresa / Valor
de mercado / Impuesto a la Renta / Elusión / Asesoría / Arrendamiento / Comodato