RESUMEN
Uno de los requisitos formales para ejercer el crédito fiscal del IGV corresponde a que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras en la fecha de emisión o dentro de los 12 meses siguientes a su emisión, siempre que dicha anotación se efectúe antes de que la Sunat requiera la exhibición y/o presentación de su registro de compras. Bajo un enfoque práctico, mediante el siguiente informe analizamos el cumplimiento de dicho requisito y sus efectos en el crédito fiscal, el llevado de libros electrónicos así como posibles formas de salvaguardar el crédito fiscal declarado.
Marco Antonio HERRADA CÓRDOVA
Asesor y consultor tributario contable. Contador público colegiado. Titulado en Contabilidad y Auditoría por la Universidad de Piura – UDEP & administrador de empresas por la misma universidad. Con especialización en Tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex servidor público de la Sunat, ex auditor tributario en Price Waterhouse Coopers – PwC Perú y BakerTilly Perú.