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Delegan facultades legislativas al Poder ejecutivo en materia tributaria orientadas al crecimiento económico

Tipo de norma: Ley
Número de norma: N° 32527
Fecha de publicación: Lunes, 15 de diciembre de 2025

Como es de conocimiento general, la Constitución Política del Perú faculta al Congreso de la República a delegar en el Poder Ejecutivo la potestad de legislar sobre materias específicas y por un plazo determinado, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 104 de la Carta Magna y en el Reglamento del Congreso.

En ese marco, mediante la presente se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su entrada en vigencia, en materias vinculadas a la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad organizada, el crecimiento económico responsable y el fortalecimiento institucional, dentro de los alcances y límites expresamente establecidos por el Congreso.

En particular, la delegación comprende un amplio conjunto de materias específicas orientadas a fortalecer el marco normativo tributario, aduanero, penal, presupuestario, ambiental, educativo, cultural, de competencia, consumo y promoción de la inversión privada, incluyendo la modificación de diversos decretos legislativos y leyes vigentes, así como la creación de nuevos marcos normativos y entidades públicas. Entre dichas habilitaciones destacan aquellas dirigidas a combatir el fraude tributario y aduanero, optimizar los mecanismos de recaudación y control, promover la inversión privada en infraestructura y bienes públicos, y fortalecer la institucionalidad del Estado.

En materia tributaria y aduanera, la delegación de facultades autoriza al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones orientadas a fortalecer los mecanismos de recaudación, control y sanción frente al incumplimiento fiscal. En particular, se habilita la modificación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) respecto de deuda exigible, el reforzamiento del marco penal tributario frente a nuevas modalidades de fraude vinculadas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y al uso indebido de fondos del SPOT, así como el establecimiento de procedimientos especiales para combatir la subvaluación de mercancías en el régimen de importación para el consumo. Asimismo, se contempla la modificación de la Ley General de Aduanas para sustituir el comiso por multa en determinados supuestos, y la adecuación del régimen de percepciones del IGV en la importación de bienes, incorporando criterios de riesgo y cumplimiento tributario y aduanero de los importadores.

Vigencia: 16/12/25

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.