Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000368-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Viernes, 12 de diciembre de 2025 – Ed. Extraordinaria
Como es de conocimiento general, mediante Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), el cual establece las pautas aplicables a la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario-aduaneras y demás normas vinculadas al control aduanero.
En tal sentido, resulta necesario modificar el citado procedimiento con la finalidad de actualizarlo y optimizar el proceso de ejecución de las acciones de control extraordinario (ACE), asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras exigibles para toda mercancía que ingrese, permanezca o salga del territorio nacional. En particular, se propone exceptuar la formulación del acta de inmovilización-incautación en aquellos supuestos de incidencia detectada durante una ACE que se vinculen a una infracción leve asociada a una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), siempre que no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y que el importador subsane la infracción mediante la rectificación de la declaración y el pago de la multa correspondiente.
Mediante la presente se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), así como de su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Asimismo, se dispone que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden presentarse en las unidades de recepción documental de la SUNAT, mediante la Mesa de Partes Virtual-SUNAT o a través del correo electrónico bmeza@sunat.gob.pe.
Vigencia: 13/12/25