Tipo de norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Número de norma: N.° 000026-2025-SUNAT/700000
Fecha de publicación: Jueves, 26 de junio de 2025
Como es de conocimiento general, las Resoluciones de Superintendencia N°s 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 255-2015/SUNAT establecen el marco normativo aplicable a la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE), tanto por parte del remitente como del transportista.
Posteriormente, el artículo 7 de la Resolución N° 000123-2022/SUNAT dispuso la incorporación progresiva de emisores electrónicos de GRE a partir del 1 de enero de 2023, culminando dicho proceso el 1 de enero de 2024, fecha desde la cual todos los sujetos obligados debían emitir la guía de manera electrónica.
Sin embargo, dado que se ha evidenciado que algunos remitentes y transportistas aún no han concluido con la implementación al sistema correspondiente, la Sunat, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 82 y 166 del Código Tributario, dispuso prorrogar nuevamente el periodo de aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones vinculadas a la emisión de la GRE, previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario.
Dicha medida establecida por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000, cuya última prórroga y modificación fue dispuesta mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000046-2024-SUNAT/700000, es aplicable a las infracciones detectadas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2025.
No obstante lo anterior, la Sunat ha verificado —tanto a través de sus sistemas como mediante intervenciones presenciales— que aún persisten remitentes y transportistas que no han finalizado la implementación de la GRE.
En virtud de ello, mediante la presente resolución, se dispone prorrogar lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones allí contempladas, siempre que sean detectadas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Vigencia: 27/06/2025