La Corte Suprema de Justicia estableció reglas jurisprudenciales con carácter vinculante referidas a la oportunidad de trámite de los certificados domiciliarios en los convenios para evitar la doble imposición.
Así, en el Expediente N° 8380-2021-Lima, señaló que ante el conflicto de normas que regulan una misma materia, la de mayor rango prevalece sobre las inferiores.Así, la decisión contribuye a la correcta aplicación normativa y la uniformidad de la jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones judiciales, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 22° del TUO de la LOPJ y artículo 36° del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo , Ley N° 27584.
La decisión judicial señala, asimismo, que debe prevalecer el convenio suscrito entre Perú y Brasil frente a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, para evitar la doble imposición.
La finalidad del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF es validar, para los contribuyentes no domiciliados, su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición; al respecto, no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad, remarca la judicatura.
IMPACTO
La sentencia casatoria, con los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda, resuelve un problema de incompatibilidad entre una norma con rango de ley.
Esto sería el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y Brasil; y una norma de inferior jerarquía como lo es una de carácter reglamentario (léase D.S. N° 090-2008-EF.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 19/06/2023