Tribunal de Fiscalización Laboral se pronuncia sobre la posibilidad de extender beneficios pactados por sindicatos minoritarios

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha dispuesto, en la  Resolución N° 394-2021-SUNAFIL/TFL Primera Sala, que el empleador puede extender de manera unilateral los beneficios pactados en convenios colectivos suscritos con sindicatos minoritarios a los trabajadores no afiliados a estos gremios, salvo el bono por cierre de pliego.

El TFL advierte que se encuentra expresamente establecido que una convención colectiva minoritaria tiene una eficacia personal limitada a sus afiliados en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LRCT. Por tanto, el colegiado administrativo considera que lo que podría operar sería una extensión unilateral por figuras distintas a la convención colectiva. En ese contexto, resulta válido que los empleadores extiendan los efectos de los convenios colectivos minoritarios a trabajadores no sindicalizados en pro de su libertad sindical negativa, con el fin de que accedan a mejoras remunerativas.

Sin embargo, en el caso materia del recurso de revisión, el Tribunal advierte que el beneficio que la empresa extendió a los trabajadores no sindicalizados no fue uno que pueda ser susceptible de aplicación universal o general, sino que fue uno de naturaleza limitada y de exclusiva aplicación a los trabajadores afiliados al sindicato como es el bono por cierre de pliego bajo la denominación de “gratificación extraordinaria compensable” en calidad de concepto no remunerativo. Entonces la verdadera intención de la empresa no fue mejorar las remuneraciones de los trabajadores no sindicalizados sino afectar al sindicato extendiendo un beneficio que les correspondía exclusivamente a los afiliados.

A la par, el TFL determina que no extender el bono por cierre de pliego a trabajadores no sindicalizados y no afiliados al sindicato minoritario supone una diferenciación válida y objetiva porque existe un trato desigual ante situaciones desiguales. En consecuencia, colige que la actuación de la empresa al hacer extensivo el beneficio por bono por cierre de pliego a trabajadores no sindicalizados y no afiliados al sindicato minoritario supone desconocer la existencia de una situación desigual objetiva. Por ende, tratar igual a desiguales, desconociendo su situación diferenciada, supone una vulneración al núcleo duro del principio de igualdad.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 04/12/2021

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