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Sunat multará a contribuyentes que no declaren impuesto a la renta en la fecha

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aplicará multas a aquellos contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada de Regulación del Impuesto a la Renta 2020 entre 5 de marzo y al 12 de abril, de acuerdo al cronograma, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC0123456789FECHA DE VENCIMIENTO25.0326.0329.0330.0331.0305.0406.0407.0408.0409.04”Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.En ese sentido, para el régimen general y régimen MYPE tributario, la multa es de 4.400 soles. En este caso, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, 440 soles, siempre que se pague la multa, y será el 20% de la UIT (880 soles) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.En el caso de personas naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (2.200 soles). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de 2.200 soles (220 soles) siempre que se pague la multa y el 20% de 2.200 soles (440 soles), si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa.Las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat.Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas tendrán una rebaja del 60% por concepto de subsanación con pago de multa y 50% en caso de subsanación sin pago de multa.Finalmente, Zavala precisó que las multas se pagan con intereses moratorios (1,0% mensual o 0,03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago, conforme a la Res. 066-2020-SUNAT.Fuente: La RepúblicaFecha: 30/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.