Tribunal de Fiscalización Laboral permite el uso de tecnología para acuerdos vacacionales

Mediante la Resolución N° 595-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) define como principal lineamiento jurisprudencial administrativo, que en la medida en que las normas vigentes no excluyen los medios informáticos para plasmar la voluntad de las partes de la relación laboral, resulta posible que con las nuevas tecnologías ese consentimiento se viabilice en un sistema de gestión vacacional, como plataforma de recursos humanos habilitada por el empleador, que permita al trabajador solicitar sus vacaciones, así como coordinar y decidir conjuntamente el fraccionamiento de estas. De esta manera, el Tribunal de la Sunafil admite el uso de sistemas informáticos para plasmar la voluntad de las partes de la relación laboral respecto a la programación de las vacaciones de los trabajadores.

En el caso que es materia de la presente resolución, una empresa inspeccionada fue multada por haber incurrido en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el acuerdo del fraccionamiento de las vacaciones adquiridas y futuras del personal realizado de manera unilateral, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), entre otras infracciones. Hecho que generó que dicha empresa apelara la resolución de subintendencia, mediante la cual se le sanciona, y la intendencia correspondiente de la Sunafil revocó en parte esa decisión modificando solo el monto de la multa impuesta por otras infracciones. Ante tal situación, la empresa multada interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que la intendencia en este caso interpreta de manera errónea el Decreto Legislativo N° 713, modificado por el Decreto Legislativo N° 1405, respecto al goce de los descansos vacacionales en forma fraccionada otorgadas a sus trabajadores por medio del Sistema de Gestión Vacacional (SGV) que tiene habilitado. Asimismo, argumenta que tal intendencia efectúa una valoración parcial de los medios probatorios ofrecidos durante el procedimiento, considerando que el programa “Vacaciones para Todos” (VPT), que como empleador ha desarrollado, imponga a los trabajadores el fraccionamiento de sus vacaciones.

Ahora bien, el sistema con el que cuenta la empresa es un sistema de recursos humanos puesto a disposición de los trabajadores para la programación de los descansos vacacionales, por lo que el TFL señala que es elemental determinar si el SGV garantiza la manifestación de voluntad del trabajador, antes del goce del descanso vacacional, teniendo en cuenta que es un medio virtual y que no sigue los cánones tradicionales de la forma escrita, al no existir documentos con las firmas de ambas partes que plasmen los acuerdos. Sin embargo, a criterio del colegiado administrativo sí lo garantiza, ya que los trabajadores proponen fechas para sus vacaciones y la empresa las aprueba. Resulta importante indicar que tal sistema se emplea mediante un mecanismo para asegurar que la manifestación de voluntad del trabajador no esté afectada por vicio, dolo o intimidación, y que al goce de vacaciones ha precedido un acuerdo plasmado en la solicitud que presenta en la plataforma el trabajador y en la respuesta de la división de recursos humanos, además de constatar que si en el plazo de 5 días útiles el trabajador no recibe del jefe inmediato indicación en contrario a su solicitud, esta queda convalidada y se otorgan las vacaciones. Confirmando también que, si la solicitud es rechazada, esto se le comunica al trabajador, quien deberá coordinar la nueva fecha y, de llegar a un acuerdo, ingresará al sistema la nueva fecha acordada.

Cabe mencionar que, el TFL verifica que la empresa demostró que su SGV contiene acuerdos desmaterializados, que plasman la voluntad de las partes intervinientes, sin que una pueda alterar la de la otra, dichos acuerdos constan en un registro, en el que se puede identificar claramente las fechas de inicio y fin de vacaciones, así como el período laboral al que corresponden, indica el Tribunal de la Sunafil

Por lo expuesto, el TFL concluye que, en aplicación del principio de presunción de veracidad, corresponde dar credibilidad a lo afirmado por la empresa, ya que las normas vigentes no excluyen los medios informáticos para plasmar la voluntad de las partes y que, con las nuevas tecnologías, ese consentimiento es viable en el SGV implementado por la empresa. En tal sentido, no se ha acreditado que el administrado haya impuesto el goce de vacaciones a trabajadores que no estaban de acuerdo con el fraccionamiento, ni que el empleador sea quien active el derecho a gozar de ese beneficio en estos casos.

Finalmente, el colegiado, recomienda que, a futuro, en la comunicación se indique expresamente que, si algún trabajador no quisiera fraccionar o adelantar sus vacaciones, se comunique con las instancias respectivas.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 27/08/2022

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