Proyecto de Ley que plantea un régimen especial de depreciación

Cómo es de conocimiento general, un beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que comprende distintas figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, o detracciones de la cuota, entre otros.

Mediante el proyecto de ley 03155/2022-PE, presentado al Congreso de la República el día 23 de setiembre de 2022, se plantea establecer de manera temporal y excepcional un régimen especial de depreciación. La citada propuesta plantea lo siguiente:

1.- Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones

  • A partir del 2023, se podrían depreciar para efecto del impuesto a la renta, los edificios y las construcciones, aplicando una tasa máxima anual de treinta y tres con treinta y tres centésimas (33,33%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes tengan un fin exclusivamente empresarial, y cumplan con los siguientes requisitos:
    • La construcción inicie a partir del 1 de enero de 2023[1].
    • Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%).[2] También podría ser aplicado por los contribuyentes que, en los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones indicadas. El beneficio descrito, no sería aplicable si dichos bienes hubieran sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2023.

2.- Régimen especial de depreciación de vehículos eléctricos

  • Desde el 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrían depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50,0%, hasta su total depreciación.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 03155/2022-PE en el siguiente enlace:

https://tinyurl.com/2b52w52d

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 26/09/2022

[1] Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.

[2] Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

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