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SUNAT PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICARÁ EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (09/08/2012)

 

El presente proyecto de resolución de superintendencia modifica el Titulo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad el cual resulta aplicable a las infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario, ello en virtud a las recientes modificaciones efectuadas al Código Tributario mediante los Decretos Legislativos Nº  1113 y 1123.
En tal sentido, a continuación se señala las modificaciones más resaltantes:

  • Se sustituye literal a) del artículo 1° del Reglamento del Régimen de Gradualidad, precisando que para efectos del Acta de Reconocimiento tratándose de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario se considera como primera infracción, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del 24.7.2012.
  • Se sustituye del artículo 5º del Reglamento del Régimen de Gradualidad, el cual señala que en el caso de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174° del Código Tributario, el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción se computará a partir del 24.7.2012.

 

  • Se sustituye el primer párrafo y los numerales 6.1 y 6.2 del segundo párrafo del artículo 6° del Reglamento del Régimen de Gradualidad, especificando que las infracciones se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario o cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del citado artículo.

El numeral 6.1 quedará tal y como sigue:

Base legal

(Código Tributario)

Supuestos comprendidos en la infracción

Art. 174° numeral 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

 

Art. 174° numeral 2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

 

Art. 174° numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Mediante la modificación del numeral 6.2 se considerarán firmes y consentidas en la vía administrativa a las  infracciones sancionadas con cierre siempre que estén inmersos en los supuestos ya previstos en el presente numeral.

  • Se modifica el numeral 8.1 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 8° del Reglamento del Régimen de Gradualidad, en cuanto al tratamiento de las infracciones en una segunda oportunidad, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.
  • Se modifica los anexos A y B de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat, contienen la sanción de cierre, multa y la multa que sustituye al cierre.
  • Se sustituye el Anexo IV – Formulario N.° 0880 “Acta de Reconocimiento” aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 141-2004/SUNAT.
En consecuencia, los días de cierre de local se extenderán de manera gradual en 3, 6 y 10 días, para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades. Se deberá entender que solo se contabilizarán las infracciones detectadas a partir del 6 de julio. Adicionalmente, se indica que el reconocimiento de infracción del contribuyente, se seguirá aplicando, haciendo la excepción en los casos distintos al de falta de emisión de los comprobantes de pago.
 
 
 
 
 
   
 
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