El especialista en derecho tributario Walker Villanueva sostiene que
las infracciones que sanciona Sunat no hacen una diferencia entre la
intencionalidad o el simple error del contribuyente.
Mediante el D. Leg. 1113 se estableció el cierre de local, como única
sanción cuando no se emita comprobantes de pago, suprimiendo así la
posibilidad de pago de una multa o el reconocimiento de de la
infracción antes regulado. Y con el D. Leg. 1123 agregó como hecho
sancionable, cuando el contribuyente emita o entregue un comprobante
distinto a la modalidad autorizada por Sunat. En este último
caso se sancionará al contribuyente con el cierre de local aún cuando
se equivoque en la modalidad autorizada (manual, computarizada o
electrónica) equiparando la sanción al de aquél que no emitió el comprobante de pago, dijo el tributarista Walker Villanueva.
La modalidad manual se realiza de manera física; la computarizada por
medio de un sistema informático; y por medio electrónico no se emite un
documento físico sino que se realiza de manera virtual, detalló.
Finalmente, criticó que la Sunat no analice el motivo por el cual se
emite un comprobante de pago distinto a la modalidad autorizada por la
administración pues puede producirse por un caso de fuerza mayor, por
ejemplo, si el contribuyente tiene un sistema computarizado y ocurre un
desperfecto, de usar un registro manual será sancionado con el cierre
de local.
|