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SUNAT AHORA CERRARÍA LOCALES CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE EQUIVOQUE (09/08/2012)

 

El especialista en derecho tributario Walker Villanueva sostiene que las infracciones que sanciona Sunat no hacen una diferencia entre la intencionalidad o el simple error del contribuyente.
Mediante el D. Leg. 1113  se estableció el cierre de local, como única sanción cuando no se emita comprobantes de pago, suprimiendo así la posibilidad de pago de una multa o el reconocimiento de de la infracción antes regulado. Y con el D. Leg. 1123 agregó como hecho sancionable, cuando el contribuyente emita o entregue un comprobante distinto a la modalidad autorizada por Sunat. En este último caso se sancionará al contribuyente con el cierre de local aún cuando se equivoque en la modalidad autorizada (manual, computarizada o electrónica) equiparando la sanción al de aquél que no emitió el comprobante de pago, dijo el tributarista Walker Villanueva.

La modalidad manual se realiza de manera física; la computarizada por medio de un sistema informático; y por medio electrónico no se emite un documento físico sino que se realiza de manera virtual, detalló. Finalmente, criticó que la Sunat no analice el motivo por el cual se emite un comprobante de pago distinto a la modalidad autorizada por la administración pues puede producirse por un caso de fuerza mayor, por ejemplo, si el contribuyente tiene un sistema computarizado y ocurre un desperfecto, de usar un registro manual será sancionado con el cierre de local.
 
 
 
 
 
   
 
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