La SUNAT mediante Informe Nº 188-2010-SUNAT, recientemente publicado en su portal web, puntualiza lo siguiente:
1. Las operaciones de venta que efectúen los usuarios de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y turistas para uso y consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, pueden ser sustentadas con tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
2. Procede la emisión de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras por la primera venta de bienes identificables que efectúen los usuarios de la Zona Comercial de Tacna a otros usuarios de dicha Zona Comercial.
Cabe destacar que el primer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, refiere que las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, están exoneradas del IGV, IPM e ISC y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepción del Impuesto a la Renta.