Como recordaremos, con fecha 30 de marzo fue publicado el Decreto Supremo Nº 004-2009-TR, en el cual se precisó que incurren en actos de discriminación:
- Los empleadores que establezcan como condición para la prestación de labores el uso de uniformes, mandiles, delantales o cualquier tipo de vestimenta identificatoria o distintivos identificatorios en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares.
- Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra las trabajadoras del hogar.
Al respecto, en recientes declaraciones, el ministro de Trabajo, Jorge Villasante ha precisado que los empleadores que obliguen a las trabajadoras domésticas a usar uniforme en espacios públicos podrán ser sancionados, ya que de detectarse esta mala práctica laboral, se procederá a formular al empleador un requerimiento para que enmiende su conducta, de persistir la falta se procederá a sancionar al empleador.
Resaltó que tales faltas podrán ser fiscalizadas de oficio, de manera que el Ministerio de trabajo llevará a cabo diversos operativos “casa por casa” y en establecimientos públicos donde concurran empleadores y trabajadores, con el fin de cautelar el cumplimiento de lo señalado por esta norma.
Cabe precisar, que todo acto de discriminación se encuentra tipificado como falta muy grave en materia de relaciones laborales, ello, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.