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viernes, 12 de julio de 2013
En el canje de facturas por letras de cambio, la percepción del IGV se realizará al vencimiento o ejecución del título valor

Cuando no media un pago en efectivo de las obligaciones comercialesdebemos atender a que el Régimen de percepciones se aplicará cuando estas seentiendan canceladas; así, tratándose del canje de una factura por una letra decambio, la percepción se realizará en la fecha de vencimiento o de ejecucióndel título valor, lo que ocurra primero.

Cuando la norma de percepciones del IGV señala que ésta se realizará enel momento en que se realice el cobro total o parcial del comprobante de pago,también debemos tener en cuenta que hay casos en que no se utiliza efectivopara cancelación de facturas entre las partes (cliente y agente de percepción).En esta situación, ¿cuándo es que nacería la obligación de realizarel cobro de la percepción? A continuación podemos señalar algunasrespuestas a dudas que frecuentemente se presentan en la práctica:

§ Si el cobroseefectúa en especie, el cobro se considerará realizado enelmomento en que se reciba o se tenga a disposición los bienes.

§ En el caso de la compensacióndeacreencias, el cobro se considerará efectuado en la fecha en queésta serealice.

§ Cuando se transfierano cedan créditos, se considerará efectuado el cobro en la fechadecelebración del contrato respectivo.

§ Tratándose del canjedeuna factura por una letra de cambio, no implica el cobro delaacreencia. En este caso, la fecha en que se entenderá efectuado el cobro serála fecha de vencimientoo aquella en la que se haga efectiva la letra de cambio,lo que ocurra primero.

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