Noticias Tributaria
viernes, 12 de julio de 2013
Será deducible la subvención económica mensual que se paga a las personas contratadas bajo modalidad formativa laboral
Mediante Oficio N° 200-2013-Sunat, Sunat señaló que resultan deducibles los gastos que cumplan con el principio de causalidad vinculado a la generación de renta de tercera categoría salvo que la norma establezca límites o condiciones para su deducibilidad.
En ese esquema, reiteró que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una lista enunciativa, la cual no resulta ser limitativa; por lo tanto, ante la consulta si es deducible tributariamente la subvención económica que pagan las empresas a favor de las personas contratadas bajo alguna modalidad formativa laboral (practicas, empleo juvenil, entre otros) dispuesto en el artículo 47 de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, concluyó que sí debe ser considerado gasto deducible para determinar la renta de tercera categoría.
Fuente: www.sunat.gob.pe
Noticias más Visitadas
Servicios en Linea
- Boletin Empresarial
Boletin Empresarial
- Normas Legales
Normas Legales
- Revistas en línea
Revistas en línea
- Info Contable
Info Contable
- Seminarios En Linea
Seminarios En Linea
- Documentos Empresariales
Documentos Empresariales
- Publicaciones Digitales
Publicaciones Digitales
SALIO
Publicaciones y Novedades Editoriales

Pioner Tributario Tomo I y II - 2012
Nuevo llenado de la planilla electronica: el T-Registro
Aplicación práctica de la Ley del Impuesto a la Renta. Personas naturales y empresas
Cierrre del ejercicio aplicando el Nuevo Plan Contable General
Operaciones con no domiciliados y convenios para evitar la doble Imposición