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viernes, 22 de enero de 2016
Aprueban la Directiva Nº 002-2015-SUNAFIL/INPA, denominada Derechos de los Ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo
Número de la norma:213-2015-SUNAFIL
Tipo de Norma:RESOLUCION
Fecha de publicación:jueves, 21 de enero de 2016
Mediante esta resolución, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SUNAFIL/INPA, denominada Derechos de los Ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo, la que tiene como objetivo compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al sistema de inspección de trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones de acuerdo a la normatividad vigente, según corresponda. Cabe precisar que esta Directiva es de observancia obligatoria para todos los órganos y unidades orgánicas que conforman el Sistema de Inspección de Trabajo nivel nacional.

Los derechos regulados por esta Directiva son:

1. Derechos generales de los ciudadanos en el ámbito de la inspección del trabajo:
- Ser tratado con respeto y consideración, en condiciones de igualdad.
- Recibir información veraz, clara, completa y confiable respecto de las consultas relacionadas al Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
- Confidencialidad de lo que se informe o comunique a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT).
- Presentar documentos de acuerdo a los procedimientos establecidos
- Recibir orientación para la realización de sus tramites
- Conocer el estado de los procedimientos en que sea parte, así como la identidad de los servidores o funcionarios encargados de su tramitación.
- Registrar sus reclamos en el libro de reclamaciones o formular alguna sugerencia.

2. Derechos específicos de los ciudadanos en el Procedimiento Inspectivo laboral:

- Exigir la reserva de su nombre, de su número de documento de identidad y de su domicilio contenido en la denuncia.
- Participación de tener legítimo interés en la diligencias de comparecencia, según autorización del Inspector de Trabajo.
- Estar presente en el desarrollo de las actuaciones inspectivas cuando le corresponda.
- A ser comunicado en el momento de la visita del Inspector en el centro de trabajo.
- Solicitar que los inspectores de trabajo se identifiquen con la credencial que les otorga la Autoridad Inspectiva del Trabajo para el desempeño de sus funciones.
- Claridad en la documentación requerida en la actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias.
- Solicitar que los inspectores de trabajo bajo su consentimiento le puedan brindar su número telefónico institucional para fines que se relacionen, necesariamente, con el ejercicio de sus funciones inspectivas.

3. Derechos específicos de los administrados en el procedimiento sancionador:

- Formalidad del acta de infracción: identificar al sujeto responsable, especificar los medios de investigación utilizados para la constatación de los hecho en que se fundamente el acta, los hechos comprobados, las infracciones que se aprecian, la sanción que se propone, la responsabilidad que se impute, identificación del inspector, la fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.
- A ser notificado válidamente en el acta de infracción.
- A que el contenido dela multa que se le imponga esté debidamente fundamentado, precisando el motivo de la sanción.
- A obtener copias del expediente administrativo.
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