Normas del día
viernes, 22 de enero de 2016
Modifican directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales
| Número de la norma | : | 011-2016/Sunat |
| Tipo de Norma | : | Resolución SUNAT |
| Fecha de publicación | : | jueves, 21 de enero de 2016 |
Con esta resolución se establece la incorporación al directorio de principales contribuyentes a aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo N° 1; así también, se excluye del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Lima a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N° 2, los mismos que formarán parte del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Por otro lado, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales como iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat. Estas obligaciones se realizarán únicamente en los lugares de cumplimiento formal señalados para cada dependencia en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/Sunat y normas modificatorias, o a través de Sunat Virtual y en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago Sunat NPS para el pago de obligaciones tributarias.
Vigencia: 01.02.2016
Por otro lado, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales como iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat. Estas obligaciones se realizarán únicamente en los lugares de cumplimiento formal señalados para cada dependencia en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/Sunat y normas modificatorias, o a través de Sunat Virtual y en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago Sunat NPS para el pago de obligaciones tributarias.
Vigencia: 01.02.2016
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