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miércoles, 20 de enero de 2016
Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 y autorizan transferencia de partidas
Número de la norma:005-2016-EF
Tipo de Norma:Decreto Supremo
Fecha de publicación:miércoles, 20 de enero de 2016
Mediante este Decreto Supremo, se dispone reajustar, a partir de enero de 2016, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2015, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

El monto de dicho reajuste ascenderá a TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste —que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año— podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Cabe indicar que dicho dispositivo ha sido dictado en el marco de lo regulado en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el cual dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado.

Finalmente, el dispositivo legal señala que las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2016, regularizarán el abono del reajuste mencionado al inicio en el pago correspondiente al mes siguiente.

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