Normas del día

lunes, 08 de julio de 2013
DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 29903
Número de la norma:166-2013-EF
Tipo de Norma:Decreto Supremo
Fecha de publicación:domingo, 07 de julio de 2013
Mediante el referido Decreto Supremo, se han establecido las disposiciones reglamentarias sobre la afiliación y aportes de los trabajadores independientes que se acojan al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Entre las principales disposiciones se encuentran las siguientes:

- Se considera trabajador independiente a aquel que percibe ingresos de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría conforme con las disposiciones del régimen del Impuesto a la Renta. Asimismo, deberán afiliarse obligatoriamente los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad y que no se encuentren afiliados a algún sistema a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y además decidan incorporarse al SNP.

- Los trabajadores independientes que se encuentren en la condición referida en el párrafo anterior deberán exhibir y/o presentar, a su agente de retención, su constancia de afiliación y, asimismo, el recibo por honorarios cuando corresponda emitirlo.

- Los agentes de retención del aporte previsional de los trabajadores independientes son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se considerarán agentes de retención todas las entidades de la Administración Pública que paguen los ingresos en comentario.

- En caso los ingresos mensuales del trabajador independiente sean menores a la RMV no estarán obligados a aportar al SNP.

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