Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 016-2016-TR, se modifica el artículo 101  del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el cual se establece que, para la realización de los exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores cada dos años, las empresas deberán considerar la fecha de ingreso en XNT caso el trabajador sea nuevo o la fecha del último examen, cuando ya exista vincula laboral vigente. Asimismo se establece que los trabajadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida.  Por otro lado, se precisa también que estos requisitos no serán de aplicación para las empresas que realizan actividades de alto riesgo, quienes deberán de cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.Sobre el particular, el abogado laboralista Cesar Puntriano indicó que la modificación es pertinente dado que el texto anterior  del referido artículo 101 contravenía el artículo 49 de la referida, ya que exigía evaluaciones ocupacionales al inicio de la relación laboral, pese a que el artículo de la ley no las contempla, para trabajadores que no realicen actividades riesgosas.   Fecha de publicación: 24/12/2016.Fuentes: Diario El Peruano.

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