Martes, 25 de agosto de 2020

El díaÿmi‚rcoles 2 de setiembre de 2020ÿvence el plazo para que:

– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica,ÿÿy cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 0, presenten sus libros y registros del periodo junio 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentren obligados a usar libros electr¢nicosÿ a partir de 2020,ÿÿy cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 0,ÿpresenten sus libros y registros del periodoÿmayo 2020.
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