Jurisprudencias
| Resolución Nº | : | 00886-8-2014 |
| Expediente Nº | : | 15392-2012 |
| Asunto | : | Devolución |
| Procedencia | : | Lima |
| Fecha | : | 17/01/2014 |
| Publicación | : | 24/07/2014 |
| Criterio | : | "El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, en cuanto dispone que las solicitudes de devolución son cancelatorias frente al período mensual que comprende, no excede lo previsto por el Decreto Legislativo N° 783, por lo que no debe ser inaplicado en virtud de lo dispuesto por el artículo 102° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133- 2013-EF.
El efecto cancelatorio de las solicitudes de devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal al que hace referencia el artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, norma que reglamenta al Decreto Legislativo N° 783, está referido a las solicitudes de devolución que se realicen por el mismo período mensual, aun cuando hagan referencia a un distinto "Plan de Operaciones" (P0)".
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