Jurisprudencias
| Resolución Nº | : | 04336-9-2014 |
| Expediente Nº | : | 1724-2014 |
| Asunto | : | Cierre de establecimiento |
| Procedencia | : | Lima |
| Fecha | : | 03/04/2014 |
| Publicación | : | 24/07/2014 |
| Criterio | : | "Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la SUNAT, debiendo implicarse la Resolución de Superintendencia N° 156¬2013/SUNAT cuando sustituye el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario." |
| Descarga el PDF | : | |
Publicaciones y Novedades Editoriales