Jurisprudencias

Resolución Nº:04336-9-2014
Expediente Nº:1724-2014
Asunto:Cierre de establecimiento
Procedencia:Lima
Fecha:03/04/2014
Publicación:24/07/2014
Criterio:"Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la SUNAT, debiendo implicarse la Resolución de Superintendencia N° 156¬2013/SUNAT cuando sustituye el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario."
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