Jurisprudencias

Resolución Nº:11714-3-2013
Expediente Nº:12732-2012
Asunto:Devolución
Procedencia:Lima
Fecha:19/07/2013
Publicación:24/07/2014
Criterio:"El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, según el cual, las solicitudes de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, no excede Jo dispuesto por los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo N° 783 y por consiguiente, no debe ser inaplicado al amparo de lo dispuesto por el artículo 102° del Código Tributario".
Descarga el PDF:
    imagen_slider

Servicios en Linea

SALIO

imagen_slider

Publicaciones y Novedades Editoriales

©2012 Gaceta Juridica. Todos los derechos Reservados.
Desarrollado por el Departamento de Informática