Jurisprudencias
| Resolución Nº | : | 11714-3-2013 |
| Expediente Nº | : | 12732-2012 |
| Asunto | : | Devolución |
| Procedencia | : | Lima |
| Fecha | : | 19/07/2013 |
| Publicación | : | 24/07/2014 |
| Criterio | : | "El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, según el cual, las solicitudes de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, no excede Jo dispuesto por los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo N° 783 y por consiguiente, no debe ser inaplicado al amparo de lo dispuesto por el artículo 102° del Código Tributario". |
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