Jurisprudencias

Resolución Nº:10714-8-2011
Expediente Nº:10714-8-2011
Asunto:Los beneficios pagados por una empresa no domiciliada a otra domiciliada, por los servicios prestados por un trabajador destacado en el marco de un Contrato de Gestión celebrado entre ambas, no calificarán como rentas de quinta categoría para dicho trabajador.
Procedencia:
Fecha:22/06/2011
Publicación:22/06/2011
Criterio:(…) la empresa no domiciliada (…) prestada un servicio de gestión a la recurrente, cuya realización ha sido corroborada por la Administración en la fiscalización realizada, (…) y como retribución por ello se acordó una determinada una determinada suma de dinero y además que se reembolsarían los gastos en los que aquélla incurriera para disponer de una persona para el cargo de gerente general.<br>Que si Jottje Visser mantenía un vínculo laboral con la recurrente en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, (…) adicionalmente tenía una relación con la empresa Koninklijike Vopak N.V, quien se encargaría de realizar las acciones necesarias para que dicha persona ostentara el cargo de gerente general, y, fue en mérito a dicha relación que la empresa no domiciliada le abonada los conceptos de pagos por trabajos en el país y para igualar las condiciones de ahorro mensual entre Holanda y Perú, (…).<br>Que en tal sentido, no era la recurrente quien pagaba tales beneficios a Jottje Visser sino la empresa no domiciliada quien lo hacia a fin de poder realizar el servicio acordado con la recurrente, y si bien esta última reembolsaba tales gastos a la empresa no domiciliada, ello no obedecía al vínculo laboral que mantenía con Jottje Visser, sino en virtud de lo acordado en el mencionado contrato de gestión, como parte de la retribución que abonaba a la empresa no domiciliada por el servicio que ésta le brindaba; lo que determinaba que tales importes no tuvieran naturaleza remunerativa, para efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta&nbsp; de quinta categoría que debía considerar la recurrente y consecuentemente, tampoco existía ninguna obligación de efectuar retenciones al respecto al respecto, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto el presente reparo y revocar la apelada en este extremo.
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