Informe de Sunat: se absuelve consulta institucional vinculada a usuarios instalados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 53-2020-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:”1. Los usuarios de las ZED que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, gozan de los beneficios tributarios regulados en el artículo 3 de la Ley de las ZED, aun cuando los bienes que produzcan como resultado de dichas actividades, se destinen al cien por ciento (100%) al resto del país (mercado local).2. Tratándose de la exoneración del IR, los ingresos que los usuarios obtengan por el desarrollo de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED, se encuentran exonerados de dicho impuesto. Con relación a la transferencia de bienes y prestación de servicios realizadas por los usuarios de las ZED dentro de tales zonas, estas se encuentran exoneradas del IGV, IPM e ISC.En cuanto a la importación de bienes provenientes de las ZED, si bien esta se encuentra gravada con el IGV, ISC, IPM y demás tributos de importación que corresponda, quien tiene la condición de contribuyente no son los usuarios de las ZED sino quienes realizan la importación.”Texto completo:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i053-2020-7T0000.pdfFecha de publicación: 07.10.2020Fuente: Web Sunat

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