Norma del Día


Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat

19 de Agosto de 2018 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : 183-2018-EF
Fecha de publicación          : 2018-08-19


Mediante el presente Decreto Supremo, se modifica el TUPA de la Sunat de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad.

Cabe recordar que en los últimos días se han emitido un conjunto de normas en materia tributaria, las cuales afectan los procedimientos administrativos que deben tramitarse ante la Sunat, tales como la Resolución de Superintendencia N° 059-2017/Sunat sobre devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría; la Resolución de Superintendencia N° 140-2017/Sunat que dicta disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen Mype Tributario y aprueba nueva versión del PDT – formulario virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; y, la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/Sunat que aprueba el nuevo sistema de emisión electrónica operador de servicios electrónicos (SEE - OSE) y se crea el registro del referido operador.

La modificación se dará en lo concerniente a la incorporación del Procedimiento Administrativo N° 8-A “Inscripción en el registro de operadores de servicios electrónicos”; del Procedimiento Administrativo N° 18 “Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito o negociables o cheque, las condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”; y, del Procedimiento Administrativo N° 50 “Suspensión de pagos de cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría a partir del pago a cuenta de agosto de los sujetos del régimen MYPE tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT”.

Asimismo, incorpórese en los referidos procedimientos las modificaciones sobre la eliminación e incorporación de normas, formatos y lo concerniente a la autoridad competente para resolver el procedimiento.

Vigencia: 20.08.2018

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