Norma del Día
Designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden
28 de Junio de 2017 | Norma del Día
Tipo Norma : Resolución SUNAT
Número de la Norma : Nº 155-2017/Sunat
Fecha de publicación : 2017-06-28
a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:
• Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
• Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.
• Comprendidos en el anexo I de la presente resolución.
b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la presente resolución.
c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la presente resolución.
d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.
Por otro lado, se aprueban nuevos criterios para la designación de emisores electrónicos a partir del ejercicio 2018:
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT. La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.
c) A los sujetos que se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
i. Se hayan acogido al RMT o al RER o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades, o
ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes. La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
Asimismo se amplían los plazos hasta el 01-01-2018 para el cumplimiento de la obligación de:
• Indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico itinerante.
• Consignar el número de placa del vehículo automotor
Finalmente se deroga el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 328-2016/Sunat, que designaba desde el 1 de julio de 2017 a los agentes de percepción como emisores electrónicos.
Vigencia: 29.06.2017
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