Norma del Día


Modifican el Decreto Supremo que establece derechos laborales del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente

27 de Junio de 2017 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Decreto Supremo
Número de la Norma          : Nº 191-2017-EF
Fecha de publicación          : 2017-06-27


A través del presente decreto se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, el cual queda redactado en los siguientes términos:

?Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado

El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

Modalidad    / Forma

Nivel    / Ciclo

Jornada

      laboral

Remuneración

      mensual    S/

Educación Básica Regular

      - EBR

Inicial

30

1    780,50

Primaria

30

1 780,50

Secundaria

30

1    780,50

Educación Básica Especial

      - EBE

Inicial

30

1    780,50

Primaria

30

1    780,50

Educación    Básica Alternativa

      - EBA

Inicial/intermedio

30

1    780,50

Avanzado

26

1    780,50

Educación Técnico Productiva

      - ETP

Básico y medio

30

1    780,50



Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, la ONDEC y la ODEC

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 2 374,00).?

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