Noticia Laboral


No se pueden tercerizar actividades principales de una empresa

10 de Noviembre de 2017 | Laboral

La Corte Suprema ha determinado, en la Casación Laboral Nº 5659-2016-Lima, que las empresas de tercerización laboral contratadas para que se encarguen de una etapa del proceso productivo, no pueden ser usadas para la actividad principal de la empresa contratante.

Según las opiniones del abogando Elmer Huamán, el fallo incurre en un error al limitar los alcances de la ley que faculta al empleador a tercerizar actividades principales de su empresa.

En ese sentido, recomendó a las empresas revisar su estrategia de contratación, pues de seguir el criterio judicial solo se podrían tercerizar actividades distintas a la actividad de la central empresa.

Fecha de publicación: 10/11/2017.
Fuente: diario Gestión.

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