Noticia Laboral
Denominación del beneficio como “extraordinario” no retira su carácter remunerativo
9 de Diciembre de 2016 | LaboralLa Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, a través de la Casación Laboral Nº 11068-2014-Lima, fijo lineamiento jurisprudencial por el cual la denominación de extraordinaria de una bonificación otorgada por el empleador a los trabajadores no quita el carácter remunerativo de esta si es que es entregada con regularidad y libre disposición.
En este sentido, para el Tribunal son ingresos computables tanto la remuneración básica como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, ya sea en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que reciba y, siempre y cuando sea de su libre disposición.
Además, el criterio fijado atiende el Convenio Nº 100 de la OIT sobre Igualdad de la Remuneración, ratificado por la Resolución Legislativa Nº 13284 y asimismo, recalca el mandato constitucional recogido en el numeral 2) del artículo 26 de la Carta Magna, en el sentido que respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitución y en la ley.
De igual manera, se menciona que la situación de irrenunciabilidad implica que los derechos se mantengan aún cuando la actitud del trabajador sea contraria a tal reconocimiento y, se precisa que cuando la norma fundamental hace referencia al reconocimiento, no sólo alude al expreso o directo sino también, al tácito, indirecto o implícito.
Finalmente, el abogado laboralista Jorge Toyama recomendó a las empresas tener en claro que la liberalidad es extraordinaria y que si se entrega algo regular en el tiempo pasará a tener carácter remunerativo ordinario.
Fecha de Publicación: 08/12/2016
Fuente: Diario El Peruano
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