Noticia Laboral


Corte Suprema establece criterio sobre condonación de falta grave

18 de Octubre de 2017 | Laboral

La Corte Suprema ha establecido en la Casación Laboral N° 1939-Cañete, que se presumirá que el empleador condona la supuesta falta grave del trabajador si no realiza con inmediatez razonable el procedimiento de despido correspondiente.

Según el caso, un trabajador fue sometido a un procedimiento de despido por su empleador, pero desde la fecha en que se produjo la supuesta comisión de falta grave hasta la oportunidad en que se le cursó la carta de preaviso de despido, transcurrió más de un mes, vulnerándose el principio de inmediatez. En ese sentido, según la Suprema el procedimiento de despido debe analizarse utilizando el principio de razonabilidad y el principio de inmediatez.

Al respecto la suprema advierte que si bien no existe un plazo específico para el despido, se debe determinar la razonabilidad del período de tiempo que debe mediar entre el conocimiento de la comisión de la falta grave y el inicio del procedimiento de despido.

De esa forma refirió que la estructura del procedimiento de despido está compuesto de tres fases: la etapa previa, la que se inicia con el conocimiento de la comisión de la falta cometida y la forma como es conocida por el empleador; la etapa procedimental, cuando se envía la carta de imputación de cargos y la etapa de la decisión, la cual es medida luego de la presentación de los descargos o del vencimiento del plazo para presentarlo.

Fecha de publicación: 08/10/2017.
Fuente: diario El Peruano.

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