Noticia Tributaria


Sunat regula presentación de observaciones a fiscalización parcial electrónica

23 de Noviembre de 2016 | Tributario

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/Sunat la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) ha previsto regular la presentación de observaciones a la fiscalización parcial electrónica.

La citada Resolución indica que recibida la comunicación del inicio de dicho control y la liquidación preliminar, el obligado tendrá 10 días hábiles para subsanar los reparos señalados o presentar sus observaciones a la liquidación preliminar con el respectivo sustento.

Asimismo, no se admitirá la prórroga del plazo, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor ampliándose en este caso hasta el día hábil siguiente al cese de tales razones, según lo establece la Resolución en mención, en su segundo artículo.

El sujeto fiscalizado podrá sustituir, modificar, adicionar o eliminar la información registrada respecto a su respuesta, texto sustentatorio y archivos presentados hasta el último día del plazo señalado.

Para tal efecto, el contribuyente deberá ingresar nuevamente al sistema y generar una nueva constancia; Sunat sólo validará la data que conste en la última constancia creada.

Fecha: 23. 11. 2016
Fuente: Diario Oficial el Peruano

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