Noticia Tributaria
Se considera nulo el despido a víctimas y testigos de acoso sexual en el trabajo
13 de Setiembre de 2018 | TributarioEl Gobierno definió al hostigamiento sexual en el trabajo como una forma de violencia mediante una connotación sexual no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.
En consecuencia, es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo temporal por razones vinculadas a la presentación de una queja de acoso sexual en el centro de labores. La víctima podrá optar por iniciar una acción para el cese de actos hostiles, demandando el pago de la indemnización legal por despido arbitrario si es que el empleador omite iniciar la investigación o adoptar medidas de protección, sanción y prevención.
Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano refirió que de esta manera se amplía el concepto de hostigamiento sexual, y se elimina la exigencia de probar que la conducta sancionada se reitere.
Es preciso señalar, que si el hostigamiento tiene como víctima a una persona bajo la modalidad formativa, es decir, practicantes o similares, el reclamo por la indemnización por el daño se tramita mediante la vía laboral, no en la civil.
Fecha de publicación: 13/09/2018.
Fuente: diario Gestión.
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