Noticia Tributaria


Desconocen gasto por emisión extemporánea de Comprobantes de pago

13 de Setiembre de 2016 | Tributario

El 22° Juzgado Especializado con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima desconoció el gasto sustentado con comprobantes de pago presentados fuera de plazo.

El mencionado fallo precisó que los comprobantes de pago no pueden usarse después de realizada la determinación anual del Impuesto a la renta (IR), es decir, después de los meses de marzo y abril del año posterior al ejercicio fiscal que declara la empresa.

De esta forma se convalida un anterior fallo del Tribunal Fiscal en el que se establece que los comprobantes emitidos con posterioridad al ejercicio en el que se realizaban las operaciones no serán deducibles.

Fecha: 013.09.2016
Fuente: Diario Gestión

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