Noticia Tributaria
Algunas precisiones sobre el Fraes
13 de Marzo de 2017 | TributarioEl 10 de marzo del presente se publicó el Decreto Supremo N° 049-2017-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES).
Dicho reglamento establece el mecanismo para determinar el rango de la deuda a efectos de la aplicación del bono de descuento, indicando que hasta 100 UIT será del 90 %; más entre de 100 UIT hasta 2,000 UIT de 70 % y más de 2,000 UIT, de 50 %.
En relación de la modalidad de pago, se tienen dos opciones, al contado o fraccionado:
- En la primera opción el contribuyente podrá acceder hasta el 31 de julio próximo, correspondiéndole un descuento adicional del 20 %;
- En la segunda opción se podrá efectuar hasta en 72 cuotas mensuales, aplicándose un interés del 50 % de la TIM, las cuotas no podrán ser menor a S/ 200, venciendo la primera cuota el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento.
La norma comprende a los contribuyentes cuyos ingresos entre enero de 2012 y agosto de 2016 no superen las 2,300 UIT por cada año y aquellos acogidos al Nuevo RUS para todos los períodos entre enero 2012 y agosto del 2016 con ingresos no mayores a 2,300 UIT. Para tal efecto, se verifica desde el año 2012 hasta el año 2015, año por año, que la sumatoria de los ingresos señalados no supere las 2,300 UIT por cada año, considerando el valor de la UIT vigente en cada año evaluado.
El Fraes, comprende las deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016 por tributos administrados por Sunat, Fonavi, otros ingresos administrados por Sunat diferentes a los tributarios; multas y administrativas; la contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o especial, siempre que no contenga deuda por aportes a la ONP o Essalud.
Finalmente no están comprendidos en el FRAES, entre otros, los contribuyentes que cuenten con estabilidad tributaria, personas naturales con sentencia firme por delitos tributarios o aduaneros.
Fecha: 13. 03. 2017
Fuente: Diario Oficial el Peruano
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