Norma del Día


Regulan disposiciones generales para la negociación colectiva en el Sector Público

23 de Enero de 2020 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Fe de Erratas
Número de la Norma          : Decreto de Urgencia N° 014-2020
Fecha de publicación          : 2020-01-23


Número del dispositivo: Decreto de Urgencia N° 014-2020
Fecha de publicación: jueves, 23 de enero de 2020.
Fecha de vigencia: viernes, 24 de enero de 2020.

Por intermedio del presente decreto se aprueban las disposiciones generales que deberán ser consideradas para la negociación colectiva en el caso del Sector Público. La misma precisa que las entidades del sector público participan en la negociación colectiva, lo que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje de índole laboral; planteando a la vez que los convenios colectivos y laudos arbitrales no son de aplicación a los siguientes: i) funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza; ii) trabajadores que ocupan puestos de dirección o que desempeñan cargos de confianza en empresas públicas; iii) miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y, iv) jueces y fiscales; siendo nulo e inaplicable todo pacto en contrario. Asimismo, la negociación colectiva se puede realizar en 3 niveles: i) negociación colectiva a nivel centralizado; ii) negociación colectiva a nivel centralizado especial; y, iii) negociación colectiva a nivel descentralizado; cada una con sus propias particularidades. Asimismo, precisa que son materias de negociación colectiva las condiciones de naturaleza económica, no económica y de productividad.

La norma precisa que, para que se pueda ejercer el derecho a la negociación colectiva en las entidades del Sector Público, la representación de los servidores o trabajadores deberá presentar un solo pliego de reclamos cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio, a su entidad o empresa pública para que sea remitido a SERVIR y este lo remita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El MEF deberá elaborar un Informe Económico Financiero, el mismo que no podrá ser contravenido por el convenio colectivo o laudo arbitral, de lo contrario, se configurará causal de nulidad. Una vez desarrollada la negociación colectiva, los convenios colectivos suscritos hasta el 28 de febrero deberán ser considerados en la formulación presupuestaria del año vigente para su implementación con cargo al presupuesto institucional del siguiente año fiscal; mientras que, los suscritos después de esa fecha, deberán ser considerados en la formulación presupuestaria del año siguiente para su implementación con cargo al presupuesto institucional del subsiguiente año fiscal. Lo anterior, siempre y cuando, no se supere el límite que determine el MEF mediante el Informe Económico Financiero. Durante el año fiscal 2020, solo pueden presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades del Sector Público que no hayan iniciado, entre los años 2016 al 2019, ninguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas; y, en caso de presentarlo, se debe hacer hasta el 31 de marzo del 2020.

Finalmente, se crea el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público a cargo de SERVIR para los arbitrajes de índole laboral; así como se establece que todos los convenios colectivos o laudos arbitrales anteriores a la vigencia de la presente norma que hayan quedado firmes o cuenten con calidad de cosa juzgada son registrados en el AIRHSP, en tanto se cuente con disponibilidad presupuestaria, lo cual deberá ser evaluado, de ser el caso, por el MEF, a través de un Informe Económico Financiero.

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