Norma del Día
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
19 de Enero de 2020 | Norma del Día
Tipo Norma : Decreto Supremo
Número de la Norma : N° 005-2020-TR.
Fecha de publicación : 2020-01-19
En ese sentido, se dispone, ente otros, que la inscripción será realizada por la principal, en el caso de obras privadas, y por la contratista en el caso de obras públicas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la obra de construcción civil, siendo requisito un formulario virtual en el cual se complete la siguiente información:
a) Identificación del solicitante:
- Número de Registro Único de Contribuyente y denominación social.
- Número de documento de identidad y nombre del representante legal.
- Identificación de la(s) contratista(s), en obras privadas, o subcontratista(s), en obras públicas, que participan en la ejecución de la obra de construcción civil, según corresponda.
b) Identificación de la obra de construcción civil:
- Tipo de obra: pública o privada.
- Denominación de la obra.
- Lugar de ejecución de la obra, precisando si involucra uno o más distritos.
- Fecha de inicio de ejecución de la obra y fecha estimada de término de la obra. En los casos de obras con licencia de edificación y/o con licencia de habilitación urbana, la fecha de inicio de ejecución debe coincidir con aquella consignada en el Anexo H ?Inicio de Obra?, regulado en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA.
- Número de documento de identidad, nombre, teléfono y correo electrónico del responsable de la obra.
- Tipo, número y fecha del título habilitante, y entidad emisora.
c) Información de trabajadores:
- Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra de construcción civil.
Se dispone además que se encuentran obligados a actualizar trimestralmente la información de la obra inscrita en el RENOCC las personas que participan en la ejecución de la obra, incluyendo contratistas y subcontratistas; para lo cual, declaran la información relativa a su participación en ella e informan sobre la nómina de trabajadores de construcción civil comprendidos en el trimestre inmediato anterior, precisando su documento de identidad, nombre, ocupación, fecha de inicio y, de ser el caso, fecha de cese. La actualización se realiza mediante el aplicativo informático, considerando el número de registro único asignado a la obra. La actualización se efectúa dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
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