Norma del Día
Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores
30 de Diciembre de 2019 | Norma del Día
Tipo Norma : Decreto de Urgencia
Número de la Norma : N° 044-2019
Fecha de publicación : 2019-12-30
Entre los aspectos modificados se encuentra el referido a las facultades inspectivas, pues los inspectores de trabajo ahora tienen la potestad de ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cuanto a las infracciones a la labor inspectiva, se ha establecido que califican como tales las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración por parte de los sujetos inspeccionados por los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo o Inspectores Auxiliares, establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Tales infracciones pueden consistir en:
1. La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del inspector actuante de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. Constituye acto de obstrucción, obstaculizar las investigaciones del inspector y obstaculizar o impedir la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.
2. El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta, deja el lugar de la diligencia.
3. La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y éstas no concurren.
Con relación a la cuantía y aplicación de las sanciones, se señala que el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo del sujeto inspeccionado.
Sin perjuicio de la sanción administrativa, los casos de incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputables al empleador, que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, son puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Por otro lado, sobre la reducción de la multa, el empleador afectado que demuestre ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en seguridad y salud del trabajo, puede solicitar la reducción del plazo de la sanción de cierre temporal hasta quince (15) días calendario.
Finalmente, se modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, estableciendo que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. Dicho dispositivo entrará en vigencia al día siguiente de publicado el reglamento que establezca los criterios para la implementación progresiva de este beneficio.
Fecha de vigencia: martes, 31 de diciembre 2019.
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