Norma del Día
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR
24 de Diciembre de 2019 | Norma del Día
Tipo Norma : Decreto Supremo
Número de la Norma : N° 020-2019-TR
Fecha de publicación : 2019-12-24
"Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.
La formación debe estar centrada:
- En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
- En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
- En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
- En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
- En la actualización periódica de los conocimientos.
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo."
De igual forma, el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Articulo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas
(...)
13.3 Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.
En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo."
Asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y sus modificatorias, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspecciones
Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción.
Esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales."
Y por último, se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo N° 017-2012-TR que determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, en los términos siguientes:
"Artículo 7.- De la publicidad de las resoluciones administrativas
Es deber de los directores de prevención y solución de conflictos, los directores subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción del empleo, la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, publicar en el portal web del gobierno regional o nacional, según corresponda, las resoluciones administrativas consentidas o que causen estado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a las siguientes materias (...).
En el caso de resoluciones de procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo, referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional comprobada seguida de muerte, la publicación debe efectuarse por única vez, además, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción".
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