Norma del Día


Sunat incorpora los expedientes electrónicos de fiscalización definitiva y parcial en el sistema integrado del Expediente Virtual

24 de Diciembre de 2019 | Norma del Día

Tipo Norma                          : Resolución de Superintendencia
Número de la Norma          : N° 262-2019/SUNAT
Fecha de publicación          : 2019-12-24


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 262-2019/SUNAT publicada el 24 de diciembre de 2019 en el diario oficial "El Peruano", se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT para incorporar al Sistema Integrado del Expediente Virtual los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial distinto al regulado en el artículo 62-B del Código Tributario y  determinadas actuaciones, por lo que es necesario ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización señalados anteriormente y de los cruces de información, así como para la presentación de escritos y solicitudes electrónicas respecto de estos.

En ese sentido, se modifica el sistema integrado de expediente virtual, así como de las formas y condiciones para el llevado del expediente electrónico.

De otro lado, la presente norma bajo comentario establece incorporar nuevos elementos a la presentación de información, solicitudes, escritos electrónicos o comunicaciones a través del SIEV en el procedimiento de cobranza coactiva, fiscalización o en el cruce de información.

Asimismo, se aprueba el Anexo II que establece las fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico del procedimiento de fiscalización o del cruce de información.

La presente norma entra en vigencia el 01/01/2020, salvo las incorporaciones de:

a) El numeral 14.1. y el inciso a) del numeral 14.2. del artículo 14 y los artículos 15 y 18 a la resolución, las cuales rigen desde el 1 de febrero de 2020
b) El tercer párrafo del numeral 5.1. y el cuarto párrafo de dicho numeral, en lo que respecta a las solicitudes electrónicas, y los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5, así como el inciso b) del numeral 14.2 del artículo 14 y los artículos 16 y 17 a la resolución, las cuales rigen desde el 1 de mayo de 2020.

Fecha de vigencia: 01 de enero de 2020

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