Norma del Día
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP II)
21 de Diciembre de 2019 | Norma del Día
Tipo Norma : Decreto de Urgencia
Número de la Norma : Nº 030-2019
Fecha de publicación : 2019-12-21
En ese sentido, dicho dispositivo tiene como objeto establecer con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad.
Asimismo, tiene como finalidad proteger a los trabajadores a fin que puedan acceder a los derechos previsionales que les corresponde, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones a cargo del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Cabe precisar que dicho decreto es de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales, en adelante "las entidades".
Además, se establece, entre otras disposiciones, que las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento, hasta el 10 de abril de 2020.
Por otro lado, en el reglamento del presente Decreto de Urgencia se establece el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades de reconocer la deuda acogida, así como la identificación del funcionario responsable a cargo de su ejecución. Las entidades que mantengan aportes previsionales impagos al 31 de diciembre de 2019, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, informaran a la Contraloría General de la República las razones por las que, de ser el caso, decidieron no acogerse al REPRO AFP II. Las entidades que acogieron una deuda al REPRO AFP y que mantienen sus beneficios, no pueden volver a acoger al REPRO AFP II la misma deuda.
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